LA CONSERVACIÓN DE LA EMPRESA EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL.
El Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994) ha introducido importantes cambios con la pretensión de ser el factor de integración y diálogo del conjunto de los microsistemas del derecho privado y las leyes especiales.
En la materia que se ocupa esta obra, la empresa y el empresario son el centro de la escena. Pero como cualquier persona jurídica privada acompaña a un emprendimiento, lucrativo o no, todo lo que simplifique su funcionamiento y contribuya a conservarla es materia de análisis, abrazando a las sociedades incluidas en la Ley General y a las demás personas jurídicas: mutuales, fundaciones, cooperativas y asociaciones, en sus aspectos pertinentes, que se encuentran dispersos en la estructura del Código.
Lo que incluye las reuniones a distancia, la autoconvocatoria, la prevención y la solución alternativa de conflictos, la remoción de obstáculos que impiden adoptar decisiones y de las causas de disolución –para su retorno en plenitud de la personalidad jurídica y del objeto social–, el agotamiento de los bienes, el pacto de herencia futura y la unipersonalidad sobrevenida.
Como método, en cada capítulo se presenta el texto legal, una breve introducción y antecedentes, analizando a continuación las palabras de la ley, fragmentadas en oraciones que contienen conceptos autónomos, procurando en su interpretación mantener la inteligencia de sus párrafos y su consistencia integral, apoyado en lo establecido en los Fundamentos al Proyecto de Código Civil y Comercial por la Comisión Redactora: “De conformidad con lo que señala la mayoría de la doctrina, la decisión jurídica comienza por las palabras de la ley. También se incluyen sus finalidades, con lo cual se deja de lado la referencia a la intención del legislador. De ese modo la tarea no se limita a la intención histórica u originalista, sino que se permite una consideración de las finalidades objetivas del texto en el momento de su aplicación”.
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