¿Y si lo jurídico no existiera sino como una representación de la relevancia que las sociedades otorgan a ciertas conductas?
¿Y si el derecho no fuera más que una descripción de prácticas sociales desarrolladas sobre la base de la costumbre?
¿Y si las reglas hermenéuticas fueran solamente una explicación retórica para justificar las decisiones jurisdiccionales, cuya primera razón es la voluntad?
¿Y si afirmar que una decisión es razonable no implicara más que advertir que puede ser razonada, pero sin otorgarle connotación alguna?
¿Y si todo el entramado de los problemas jurídicos no fueran más que enredos del uso del lenguaje?
Estas son solo algunas de las reflexiones que nos propone el autor, de modo crítico y desafiante.
«…El libro nos deja reflexiones de enorme valor, novedosas e inteligentes sobre la forma en que se construye el derecho en la Argentina. Por cierto, tampoco elude preguntarse sobre el papel que juega la comunicación en la construcción del derecho, para luego preguntarse sobre la seguridad jurídica (…). Estoy convencido de que no es necesario añadir más palabras, porque el lector o lectora habrá de encontrar en los próximos capítulos una visión única, documentada y reflexiva sobre la práctica del derecho, su enseñanza y, particularmente, sobre la manera en que se piensa y construye el ordenamiento jurídico por parte de esos singulares intérpretes de la Constitución, Convenciones Internacionales y leyes, que son los jueces». Del prólogo de Orlando Pulvirenti.
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