Este trabajo quiere recordar la eterna memoria del maestro José Osvaldo Casás, quien calificó esta obra como una investigación exhaustiva.
El trabajo es minucioso al ocuparse de los procesos colectivos en las ramas jurídicas del Derecho Financiero y del Derecho Tributario, los antecedentes en el Derecho Comparado y el camino recorrido en la Argentina. Pasa revista al proceso colectivo; los tipos de proceso –fundamentalmente el amparo y la acción declarativa–; los requisitos con que debe contar la demanda colectiva; los legitimados en estos tipos de acciones; las medidas cautelares; el registro público de acciones colectivas creado por la Corte y las diversas secuencias procesales.
En la medida en que la recaudación de los recursos públicos, y en particular los tributarios, generan obligaciones de masa (ya que prácticamente todos los habitantes de la Nación revisten la condición en forma directa o de facto, de contribuyentes), y de que los gastos públicos, especialmente los de carácter social, son consecuencia de la necesaria satisfacción de derechos económicos, sociales y culturales, cada vez con mayor gravitación es que estas vías procesales ofrecen un terreno francamente fecundo para plantear interrogantes y brindar respuestas.
De nada valen los derechos sin el reconocimiento de las correlativas garantías procesales –entendidas como los medios para demandar su salvaguarda y reconocimiento en la Justicia–. Ello conduce a recomendar las acciones de clase para dar un andamiento adecuado a tales planteos, más aún si se tiene presente que las relaciones jurídico-tributarias –el vínculo jurídico público más omnipresente en el diario cotidiano de cualquier habitante de la Nación– nacen, se devengan y se extinguen en relación con el más vasto colectivo de administrados, ya en su condición de contribuyentes de iure o sujetos pasivos de facto a través del fenómeno de la incidencia en el vasto catálogo de gravámenes al consumo.
La investigación incursiona en ámbitos poco trillados del Derecho Procesal y abarca, con adhesiones que pueden adoptarse en sede judicial, un amplio universo de justiciables, tanto frente a la ilegitimidad o inconstitucionalidad de los tributos, cuanto a la insuficiencia presupuestaria para atender las obligaciones a cargo del Estado y correlativos derechos de los habitantes, sobre todo en materia económica, social y cultural, a tenor de las nuevas cláusulas constitucionales de 1994 y el derecho internacional de los derechos humanos, con igual jerarquía que reconoce el art. 75, inc. 22 de la Ley Suprema.
Valoraciones
No hay valoraciones aún.