PRÓLOGO.
INTRODUCCIÓN.
UNIDAD I – Contexto histórico necesario. La tecnología.
Capítulo I – La tecnología como fuerza moldeadora de los procesos económicos, políticos y sociales en las distintas edades de la humanidad.
Características Generales.
Primeros avances.
Medioevo.
Revolución Industrial.
Industria Autónoma.
La informática.
Inteligencia artificial y procesadores cuánticos.
Capítulo II – “Ventajas” y “desventajas” de la irrupción tecnológica.
Introducción.
Sus “ventajas”.
Sus “desventajas”.
Capítulo III – La tecnológica de la comunicación.
Capítulo IV – La evolución de herramientas tecnológicas notariales.
UNIDAD II – Las herramientas tecnológicas y su interacción en el derecho.
CAPÍTULO I – Los actos electrónicos en general.
Concepto.
Naturaleza jurídica.
Clasificación.
Conformación del consentimiento de forma remota.
CAPÍTULO II – Los actos informáticos sin plataformas seguras.
Enunciación de actos informáticos comúnmente celebrados en plataformas no seguras (compraventas por plataformas: Mercado Libre, Amazon, Marketplace, E-Bay, Facebook Marketplace, etc.).
Protección integral de datos (Ley de Protección de Datos 25.326).
Bases y Condiciones.
Hipervulnerables Tecnológicos. Derecho de defensa al consumidor, Ley Nº 24.240. Resolución 139/2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación. Ley 26.904, incorporación artículo 131 Código Penal.
CAPÍTULO III – Plataformas y proyectos para la prestación de servicios notariales.
Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
a) Certificados Remotos.
b) Sistema de Gestión de Documentación Notarial (GEDONO)
Proyecto Plataforma segura Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.
Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, Sistema SI.DA.NO.
Reuniones a distancia de los órganos de las Personas Jurídicas Privadas. Artículo 158 CCCN. b) Resolución 11/2020 de la Inspección General de Justicia para Reuniones a Distancia.
CAPÍTULO IV – Evidencia digital. Constatación de plataformas digitales.
Documento, documento notarial y documento electrónico.
Constataciones de documentos electrónicos. Su valor probatorio.
CAPÍTULO V – Firma digital. Documentos digitales.
Concepto.
Diferencias entre firma ológrafa, firma digitalizada, firma electrónica, y firma digital.
Almacenamiento de la firma digital.
Presunción de autoría: artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 7 de la Ley 25.506.
Equivalencia funcional de la firma digital y la firma ológrafa.
Certificado de Firma Digital.
Infraestructura de firma digital: Ente licenciante; Oficina Nacional de Tecnología e Informática (ONTI). Autoridad Certificante y Autoridad de Registro.
Proceso de Verificación de Firma Digital.
Documento digital.
a) Concepto.
b) Inalterabilidad de los documentos digitales: codificación y cifrado.
c) Esquema de distribución de claves públicas.
Interoperabilidad administrativa y trazabilidad.
Aplicación de la firma digital en el ámbito notarial.
a) Certificación notarial digital y expedición de primer testimonio digital.
b) Registro de la propiedad inmueble, catastro y entidades administrativas públicas y privadas: informes, certificados y rogatorias (con y sin agregación del primer testimonio digital).
c) Oficios de cancelación de inhibiciones y de embargos, y partidas firmados digitalmente.
d) Agregación de documentación digital habilitante. Artículo 307 CCCN.
e) Necesidad de regulación local.
CAPITULO VI – Smart Contracts.
Concepto. Caracteres.
Elementos del Contrato.
Ethereum (Ethereum Virtual Machine).
Smart Contracts. “Ni contrato ni inteligente”.
Smart Contracts y Contratos Legales Inteligentes (Smart Legal Contracts)
Elementos vinculados con la relación jurídica subyacente
Clasificación de Smart Contracts.
CAPITULO VII – Blockchain.
Concepto
Características.
Clasificaciones.
La función del HASH aplicado a una cadena de bloques.
Estructura del bloque (Nonce).
Protocolos de consenso más utilizados (POW, POS y POA).
Criptomonedas.
Blockchain: El “whitepaper” de Bitcoin.
Bitcoins.
Alternative coins: Ethereum (ETH); Ripple (XRP); Litecoin (LTC); Tether (USDT);
Bitcoin Cash (BCH); Libra (LIBRA); Monero (XMR); EOS (EOS).
a) ETHEREUM (ETH)
b) RIPPLE (XRP)
c) LITECOIN (LTC)
d) TETHER (USDT)
e) BITCOIN CASH (BCH)
f) LIBRA (LIBRA)
g) MONERO (XMR)
h) EOS (EOS)
Minado de Criptomonedas.
Las criptomonedas como medio de pago en operaciones inmobiliarias.
a) ¿Cuál es el acto jurídico a instrumentar: compraventa, permuta u otro?
b) ¿Cuáles son las implicancias tributarias del acto?
CAPITULO VIII – Tokenización.
Concepto.
Clasificación de tokens.
Caracteres.
Naturaleza jurídica y legislación aplicable.
CAPITULO IX – Inteligencia artificial.
Origen.
Concepto.
Inteligencia Artificial débil, fuerte y superinteligencia.
Su aplicación en el del Derecho.
Riesgos y beneficios del uso de la Inteligencia Artificial en el derecho.
Principios de la IA.
La Inteligencia Artificial y Derecho Notarial.
Unidad III – El uso de herramientas tecnológicas en el Derecho comparado.
CAPITULO I – Principios del notariado del tipo latino y del notariado anglosajón. Su permeabilidad a la aplicación de herramientas tecnológicas.
CAPITULO II – Herramientas tecnológicas al servicio de la actividad jurídico-notarial en distinto países del mundo.
Países de sistema anglosajón.
Países miembros de la UINL.
a) Italia: Notarchain.
b) Estonia: 1er país 100% digital.
c) Canadá – Quebec: actos notariales remotos.
d) Francia: actos notariales a distancia; blockchain notarial de Gran Paris.
e) Bélgica: actos notariales por videoconferencias en plataformas dependientes del colegio de notarios; y “privanot” para la protección integral de datos.
f) España: proposición casos excepcionales de actos notariales remotos.
g) Argentina: remisión.
h) Lituania: Subastas judiciales electrónicas.
i) Letonia: transacciones inmobiliarias remotas, a través de su plataforma
“www.latvijasnotars.lv”.
j) China: Programa piloto basado en blockchain para usar funciones notariales.
k) Alemania: implementación de versión digital de poderes notariales y certificados de herencia y el “archivo de documentos electrónicos”.
l) Brasil: E-Notary, Cloud Backup, Notarchain y conformación de instrumentos públicos a distancia.
m) México.
CAPÍTULO III – Plataformas seguras (notariados español, italiano y alemán).
España.
Italia.
Alemania.
¿Es posible importar estas plataformas al derecho argentino? ¿Qué cambios es necesario implementar para ello?
UNIDAD IV – La Fe pública y el derecho informático.
CAPITULO I – La Fe Pública.
Concepto. Caracteres. Clases.
La Fe Pública notarial
Principios de la Función Notarial.
CAPITULO II – El derecho informático.
Concepto.
Legislación.
a) Leyes nacionales.
b) Decretos de necesidad y urgencia.
c) Normativa provincial.
CAPÍTULO III – La seguridad informática vs. seguridad jurídica. ¿Pueden coexistir y complementarse?
CONCLUSIONES.
BIBLIOGRAFÍA.
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