Ayuda a morir. Una introducción………………………………………………………………… 11
Ayuda a morir y autonomía personal.
Exploraciones e intentos de explicación de un terreno minado………………….. 15
Dos casos clave …………………………………………………………………………………….16
Problemas iniciales…………………………………………………………………………………18
Algunas aclaraciones conceptuales……………………………………………………….20
La valoración jurídica de la ayuda a morir ………………………………………………22
¿Es posible decidir sobre la propia vida?……………………………………………….24
¿Permisión de la ayuda a morir directa activa?………………………………………28
Sobre el merecimiento de pena de la ayuda a morir organizada………………… 31
I. Planteo del problema y premisas ………………………………………………………..31
II. Crítica a la ayuda a morir: pros y contras……………………………………………37
III. Proyecto del año 2012………………………………………………………………………43
IV. Casos particulares ……………………………………………………………………………46
1. Riesgos de punibilidad en las instituciones de medicina paliativa…… 46
2. Ayuda médica al suicidio………………………………………………………………… 50
V. Límites de la regulación………………………………………………………………………53
1. Pautas constitucionales e interacciones con la política criminal……… 53
2. Regulaciones civiles o administrativas ……………………………………………. 58
IV. Conclusiones …………………………………………………………………………………….60
Nuevos riesgos de punibilidad para médicos y enfermeros por la nueva
regulación de la ayuda al suicidio ………………………………………………………………. 61
I. Ayuda a morir: ¿una discusión sobre palabras?………………………………….61
II. De la valoración jurídico-penal de la ayuda a morir …………………………….64
III. Repercusiones del nuevo § 217, StGB, en la concepción jurídico-penal
de la ayuda a morir ………………………………………………………………………………..67
IV. Consecuencias intermedias ………………………………………………………………72
V. Posibilidades de interpretar restrictivamente la ley extensiva ……………..73
VI. ¿Qué resulta de ello para enfermeros y médicos?…………………………….82
Autodeterminación hasta la muerte.
Sobre la sentencia del BVerfG sobre el § 217, StGB …………………………………. 85
Un hito en la historia del derecho …………………………………………………………..86
Cómo puede reaccionar ahora el legislador …………………………………………..88
Contra la tendencia al exceso de terapia al final de la vida…………………….88
Un equilibrio adecuado para organizaciones de eutanasia y médicos……89
Alemania necesita un debate objetivo ……………………………………………………90
“Embrujos” lingüísticos en el debate sobre la ayuda a morir………………………. 91
I. Problemas lingüísticos en el debate sobre ayuda a morir……………………92
II. Tipos de trampas lingüísticas……………………………………………………………100
1. Indeterminación sobre la que no se reflexiona de modo suficiente . 104
2. Definiciones persuasivas………………………………………………………………. 108
3. Metáforas y framing ……………………………………………………………………… 110
III. ¿Qué hacer? ……………………………………………………………………………………113
El abuso de la dignidad humana. Problemas del topos de la dignidad
humana en el ejemplo de la discusión bioética ………………………………………… 117
I. Introducción………………………………………………………………………………………117
II. La dignidad humana del individuo vs. la perspectiva
de la naturaleza de la humanidad…………………………………………………………122
III. La prohibición de instrumentalizar seres humanos y sus defectos…..125
1. La vaguedad del concepto mismo……………………………………………….. 126
2. La dignidad humana y la “instrumentalización”…………………………….. 128
3. La definición de la fórmula del objeto como un “paspartú”…………… 134
4. La dignidad humana y el valor intrínseco del hombre …………………… 136
IV. La Teoría del Conjunto de la Dignidad Humana……………………………….138
1. La dignidad humana como una recopilación
de derechos subjetivos…………………………………………………………………….. 138
2. Las consecuencias e implicancias de la teoría del conjunto…………. 142
3. La teoría del conjunto y la ingeniería genética………………………………. 145
V. Los portadores de la dignidad humana…………………………………………….148
VI. La dignidad humana y el postulado de la ausencia
de juicios de valor…………………………………………………………………………………152
VII. Conclusión……………………………………………………………………………………..155
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Ayuda a morir. Una introducción*1
La reglamentación jurídica de la ayuda a morir ha sido con-
trovertida en todo el mundo durante decenios. Los ámbitos
jurídicos pertinentes en Alemania son, sobre todo, el derecho
penal (homicidio a petición, § 216, StGB, homicidio simple, §
212, StGB) y el derecho constitucional (dignidad humana, art.
1, GG, derecho general a la personalidad, art. 1 en relación
con el art. 2.1 GG; protección de la vida, art. 2.2, oración 1,
GG). Pero el derecho civil también puede reclamar la jurisdic-
ción original en algunos ámbitos (véase, por ejemplo, la regu-
lación sobre directivas anticipadas, § 1901a BGB).
El punto de partida para la evaluación jurídica de la eu-
tanasia es el hecho de que los que desean morir y los que
están muriendo son portadores sin reservas de derechos fun-
damentales de libertad y, en particular, de dignidad humana y
de un derecho general a la personalidad, que permanecen así
hasta su muerte. El derecho personal a la autodeterminación,
derivado del derecho general de a la personalidad, incluye
también el derecho a la muerte autodeterminada, como ha
confirmado recientemente el Tribunal Constitucional Federal
(BVerfG, 26 de febrero de 2020, JuristenZeitung 12 (2020), pp.
627 y ss.) Por otro lado, es una de las tareas centrales del Es-
tado proteger la vida y la integridad física de sus ciudadanos.
Las ofertas de servicios de ayuda a morir que amenazan con
violar estos bienes jurídicos pueden, por tanto, ser prevenidas
* Traducción del alemán al español de Leandro A. Dias (Julius-Maximi-
lians-Universität Würzburg).
12 |
Ayuda a morir. Una introducción
por el Estado. Los servicios de ayuda a morir ofrecidos con fi-
nes comerciales son particularmente problemáticos. Es sobre
todo esta tensión entre el derecho a la autodeterminación y el
deber de protección del Estado lo que hace particularmente
difícil regular legalmente la ayuda a morir. En cambio, los man-
damientos religiosos no son vinculantes para el ordenamiento
jurídico-estatal de una sociedad plural y secularizada como la
de la República Federal de Alemania.
En la dogmática del derecho penal, se entiende por ayuda
a morir toda ayuda prestada a una persona gravemente enfer-
ma o moribunda para que pueda morir de manera digna y de
acuerdo con sus deseos2
. Si se sigue esta (amplia) definición,
la eutanasia incluye toda forma de atención humana y de sumi-
nistros medicinales al final de la vida. Dentro de esto, hay que
distinguir aquellas formas de asistencia que, según nuestra ex-
periencia, acortan ciertamente o incluso posiblemente la espe-
ranza de vida restante, como la administración de medicamen-
tos analgésicos que potencialmente acortan la esperanza de
vida. Solo las últimas formas de ayuda a morir son directamente
relevantes para el derecho penal. Una característica común de
todas las formas de ayuda a morir es que deben llevarse a cabo
de acuerdo con la voluntad de la persona en cuestión; los actos
que acortan la vida sin o contra la voluntad son punibles como
homicidios en virtud del § 212, StGB (homicidio), posiblemente
incluso en virtud del § 211, StGB (asesinato).
Una distinción central del derecho penal es la que se es-
tablece entre la lesión de un bien jurídico por acción (activa) o
por omisión (pasiva). Una omisión solo es punible si hay una
posición de garante de actuar. En consecuencia, se hace una
2 Roxin, Claus, Zur strafrechtlichen Beurteilung von Sterbehilfe, en: C. Ro-
xin, U. Schroth (eds.), Handbuch des Medizinstrafrechts, Stuttgart et al.
2010, pp. 75-121 (83).
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TEXTOS SOBRE AYUDA A MORIR Y DIGNIDAD HUMANA EN LA OBRA DE ERIC HILGENDORF
distinción entre la ayuda a morir activa (por ejemplo, la ad-
ministración de una inyección que acorta la vida) y la ayuda
a morir pasiva (por ejemplo, la interrupción del tratamiento)3
.
Esto último solo puede ser pertinente en virtud del derecho
penal si el autor viola así una posición de garante, es decir,
un deber jurídico especial de ayudar, lo que generalmente no
ocurre si el paciente brinda su aprobación a partir de una ex-
presión de voluntad libre y responsable. En la práctica, los ele-
mentos activos y pasivos suelen ser apenas distinguibles en
una interrupción de tratamiento; sin embargo, esto no cambia
la posibilidad de separar conceptualmente las dos formas. La
llamada “sedación terminal”, es decir, la anestesia del pacien-
te posiblemente hasta la muerte en determinadas circunstan-
cias, que actualmente es muy discutida en Alemania, también
debe valorarse como ayuda a morir activa si tiene un efecto de
acortamiento de la vida.
Además, se hace una distinción entre la ayuda a morir
directa e indirecta4
. Ambas clases de ayuda a morir pueden
darse tanto en forma activa como pasiva. Se trata de una di-
ferenciación que no se encuentra en el derecho penal. Con
la eutanasia directa, el objetivo de la acción es matar; con la
eutanasia indirecta, el objetivo de la acción es aliviar el dolor;
sin embargo, se acepta una reducción de la esperanza de
vida. Según la opinión (todavía) predominante, el primer caso
es punible según el § 216, StGB, mientras que el segundo
puede justificarse, según la jurisprudencia, a partir del estado
de necesidad justificante (§ 34, StGB).
3 Hilgendorf, Eric, Introducción al Derecho penal de la medicina, 2a ed.
Buenos Aires 2020, Capítulo 4, na m. 12.
4 Hilgendorf, Eric, Introducción al Derecho penal de la medicina, 2a ed.
Buenos Aires 2020, Capítulo 4, na m. 12.
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